viernes, 1 de febrero de 2013

APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

   Nos habían contado en nuestra profesión que si éramos negligentes o ilíctamente aprovechados en nuestro trabajo podíamos recaer en una responsabilidad penal, también nos contaron que si nuestro trabajo producía perjuicio a terceros teníamos responsabilidad civil. Más o menos cada uno tenemos nuestras experiencias en carnes propias o ajenas, o mediáticas.

   Ahora ha saltado a la prensa local una nueva “responsabilidad”, la administrativa. La disciplina urbanística es clara en algunos aspectos, los que se incluyen en la legislación urbanística de Castilla y León, los topes máximos y mínimos de las sanciones y la clasificación de las mismas, pero todo lo demás es borroso, excesivamente borroso. Cada expediente sancionador va acompañado de un largo proceso judicial, un vaivén de resoluciones según el tribunal al que le corresponda la fase de instrucción.

  La superación de la licencia, la falta de la misma o el error en su concesión, dan como resultado unas muy distintas actuaciones administrativas. Y no pasa nada.

   Acusaciones entre administraciones llegan al ridículo. El Ayuntamiento sanciona a la Junta por hacer un picadero de caballos en suelo rústico. La Junta sanciona al Ayuntamiento por pasar unos cuantos metros en el Cervantes, unos particulares promueven que el Ayuntamiento derribe una marquesina de autobuses (con un coste de 400.000€) y ni siquiera se había abierto un expediente administrativo, y en las obras particulares abren unos expedientes de cientos de miles de euros de sanción en los que incluyen también a los Arquitectos .

   La implicación del Arquitecto en una obra la conoce el propio Arquitecto. Puede que los indicios lleven a alguna prueba concluyente en un juicio, pero, en principio y ante la duda, nuestro Ayuntamiento de Segovia nos incluye en el mismo saco y, una vez dentro, no escuchan razones. Desconocemos el caso de los miniapartamentos dichosos, sólo se sabe lo que viene en la prensa y que tiene distintas lecturas según quien lo lea. Al parecer no fue delito, pero si incurrió en una falta urbanística calificada como grave o muy grave según quien lo miraba. Los técnicos tuvieron una intervención desconocida pero sancionada. Un caso desafortunado y unas reflexiones. ¿Quién sanciona? ¿Cómo sanciona? ¿A quién sanciona? ¿Por qué sanciona?... y estas reflexiones se extienden a toda la profesión y la extraña relación de proyecto-administración.

  Desde aquí denunciamos una situación real. No existe ordenanza para la aplicación de la legislación urbanística en materia de disciplina y la aplicación directa del Reglamento de Urbanismo está llevando a grandes desigualdades en las irregularidades o ilegalidades que puedan acontecer en el desarrollo de un proyecto, según sea cometido por una administración o por unos particulares.

   La función de los técnicos debe ser sopesada, el mismo reglamento incluye a los técnicos en principio como parte de la falta pero no impone que sean culpables “per se”. El Arquitecto para evitar responsabilidades se ha de convertir en el policía y delator de su propio cliente.

   El Ayuntamiento es el que denuncia, instruye, sanciona y se queda con la sanción. Esto es un sistema perverso que puede mover a plantearse las sanciones como un ingreso más en lugar de utilizarlo como una regulación de una actividad.

   El importe de las sanciones tiene un recorrido muy largo. No es lo mismo pasarse en altura 30cm que 3m, pero si la limitación de la altura es superada y no es legalizable, la falta sería grave y se puede sancionar hasta con 300.000€. Cuando la administración mete la pata, por las mismas razones se debería sancionar a los políticos que han promovido una actuación ilegal con el mismo rigor.

Es necesaria una ordenanza que regule las sanciones, y en lo que nos afecta a nosotros, que defina realmente nuestras responsabilidades administrativas.
Y que podamos defender nuestros intereses ante una administración que muchas veces se comporta con una hostilidad innecesaria hacia nuestro colectivo.

12 comentarios:

  1. el día que los políticos tengan que responder con su dinero o su patrimonio, a las barbaridades que muchas veces promueven, otro gallo cantaría

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  2. Ojo: arquitectos con miedo a perder el minipuesto de trabajo que tienen en los organismos, se convierten en fieras en celo y, sin analisis de los problemas, sin el conocimiento de una experiencia profesional que no tienen, son jueces irracionales que, con frecuencia preocupante y saltandose a la torera la buena practica administrativa y ausente otra ética que la de la supervivencia, crean problemas monstruosos que llegan a hundir empresas y a abortar iniciativas. Asi se muere un poco mas cada dia

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  3. Totalmente de acuerdo en que la tipificación de las sanciones RUCyL es muy indefinida y que el ayuntamiento de Segovia no es modelo de rigor propio, ahora bien:
    1. Si todos los arquitectos paráramos los pies a veces a los clientes excesivamente irresponsables, (por supuesto con educación y asesorando, pero renunciando a la obra si es preciso), y éstos se quedaran sin técnico. Mejor nos iría. Lamentablemente, los platos de lentejas están muy caros hoy en día, pero si no es excusa válida para el policía o el concejal de turno, tampoco para el arquitecto.
    2. Me manifiesto hastiado y en desacuerdo del corporativismo a cualquiera que tenga el título independientemente de cómo ejerza. Harto de los arquitectos que "consiguen cosas" que otros no pueden, ya sea por sus influencias o por su falta de escrúpulos. Decepcionado por el silencio del colegio al respecto. Donde está la antes llamada Deontología Profesional? Si el colectivo tiene la imagen que tiene en la sociedad es en parte por cosas como ésta que citáis y otras... (

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  4. ¿Y por qué en estos procesos administrativos se excluye al propio técnico municipal que informó favorablemente para licencia? Es más, ¿Por qué se permite que sigan informando, a veces en contradicción con sus informes anteriores, en los procedimientos administrativos abiertos?

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  5. Estimados amigos:
    Viene a cuento exponer una reciente sentencia del Juzgado C.A. de Segovia del pasado noviembre, en relación con los miniapartamentos. Con independencia de otras derivadas, antes de exponer lo que PERITOS JUDICIALES INDEPENDIENTES dictaminan en el ámbito jurídico. Pasaré a exponeros literalmente lo que dicen los fundamentos y sin embargo, nadie ha propuesto siquiera la revisión de la lesividad, conveniencia o legalidad de la licencia:

    a) “Debemos destacar, que tres peritos, todos ellos, personas independientes, dos de ellos, peritos judiciales, ..., indican de manera clara, concluyente e inequívocamente, que la licencia urbanística aprobada, vulneraba la protección de suelo no urbanizable protegido”.

    b) "... la protección del suelo corresponde a la administración demandada, que posibilita la realización de un aparcamiento en suelo no urbanizable que permite el aparcamiento de siete vehículos, si no elimina la finalidad agrícola del destino de la misma, si que la altera o la modifica sustancialmente. Como señalan los peritos, la licencia es contraria al espíritu y finalidad de protección de zona de huertas"

    c) "Cuando la actuación amparada en la licencia vulnera la protección del suelo, que la administración concedente (Ayuntamiento) de la licencia no cumplió, cuando es ésta, a quién corresponde respetar los espacios protegidos, y exigir el cumplimiento al resto de ciudadanos. Esta razón es ya suficiente para no aplicar la agravación de la responsabilidad...."

    d) "La administración demandada concede una licencia con la contravención señalada por los peritos, concretamente la realización de un aparcamiento y un sistema de contención de muros, poco respetuoso con la protección".

    e) "Situación de contravención de la norma en la que la afectación a bien jurídico es total y absoluta de manera que se modifica la situación natural del terreno por la licencia."

    f) “Que el muro se ajusta a la licencia, y que el muro ajustado a la licencia vulnera la protección de la zona”.

    y despues de esto y con independencia de las responsabilidades que hubiera por quienes hayan sobrepasado los límites de la licencia, que pasa con los político/técnicos que la otorgaron ?????
    Saludos.

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  6. Por si fuera preciso acreditar la veracidad de lo expuesto:
    Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Segovia correspondiente al Procedimiento Ordinario 0000105/2006, contra el Ayuntamiento de Segovia (miniapartamentos)

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  7. Cuidado con las implicaciones. No es lo mismo un arquitecto y su responsabilidad que un arquitecto que firma y promueve el proyecto porque tiene participación en la promotora. Supongamos que tras una compra accionarial, un paguete de acciones es de una mercantil vinculada o propiedad del arquitecto. A partir de ese momento se cancela la anterior dirección y se modifica y amplia el proyecto y se obtiene licencia, el nuevo arquitecto-promotor dirije la ejecución de su proyecto.
    Es de suponer que la responsabilidad será mayor o por dos vías, la que le toque a la mercantil promotora y la que le pongan como arquitecto, pero si el arquitecto o su representación tiene poder directo o indirecto e interés económico directo en la mercantil, será evidente su trascencencia ¿no?. Pues quizá sea ese el caso de los miniapartamentos. Por eso, cuidado, cuidado con delimitar las responsabilidades si se juega a arquitecto-promotor-conseguidor y se acompaña de influencia (sabemos de sus socios), la ascendencia y por tanto responsabilidad, que puede tener el arquitecto, redactor, director y promotor puede llegar a ser la del propio e influyente ideador y ejecutor, con consecuencias difíciles de delimitar.

    Saludos.

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  8. Gracias a los altruistas autores de este blog, una actitud que deja muestras de que la profesión hay que cuidarla y respetarla. Que hay profesionales y no tan profesionales.


    Las exposiciones jurídicas son de agradecer, y luego nos quejamos (...) de la asesoria que ¿recibimos?.
    Es un honor tanto detalle de sentencia.

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  9. Si es cierto lo que pone, es evidente que lo que dicen los medios no concuerda con toda la verdad, sobre todo la que que nos han contado los políticos. Quizá por eso los promotores y los facultativos están callados. Hasta donde me han contado, existen cuatro informes ya de diciembre de 2005 que fotografiaron los miniapartamentos enteros, y proponían demoliciones, sin embargo hasta mayo o junio de 2006 no se actuó. ¿por que?. Yo recuerdo un colega concejal de urbanismo que decia algo así como tranquilos, todo se quedara tapado y soterrado, no se verá nada... ¿cómo es posible que siendo cierto que los acondicionamientos estaban hechos y que por allí bajaban con tanta frecuencia los técnicos municipales en inspección y los hacían fotos sin que la autoridad actuase? Serían conniventes unos, otros o ambos...

    Si a esto le añades que lo del exconcejal de urbanismo y vicealcalde resulta que eran obras con licencia de 2005 (misma época), mismo paraje urbanístico y protección y resulta que tiene que ser una denuncia de los colegas d.f. de los miniapartamentos los que en 2010 denuncian y el Ayuntamiento no le queda otra que llevarlo a la fiscalía, y resulta que hasta la licencia estaba caducada y que la dirección facultativa hacía años que había renunciado, tratándose de una casa unifamiliar con cambio de uso de cabaña de aperos, (por cierto tras lo de los miniapartamentos, se eliminaron los 13 artículos de uso excepcional de suelo rústico potestativos en el PGOU, que permitían tal cambio aparecían en la aprobación inicial y se quitaron sin alegaciones, alguno, gobernando, si que se aprovechó de la norma y la eliminó para los que vengan después.

    Acaso los inspectores municipales les pillaba lejos cruzar el río o tenían parche en el ojo izquierdo o se les olvidó la licencia en paraje de especial protección, o tenían órdenes de no mirar, o se les pasó la licencia, si hasta el google earth lo delata y por eso se supo lo de la licencia, jod... que era o tenía que ver con el concejal de urbanismo y vicealcalde. Que cada uno saque sus conclusiones....

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  10. El abogado del tema ese de los miniapartamentos ¿se llamaba Jesús Tovar? me suena de algo, pero no se de que, lo he leido en El Adelantado.
    Este blog (muchas gracias a sus esforzados autores) demuestra que no sirve para nada el colegio mas allá de su supervivencia y sus propios fines. Igual de arquitecto seré con colegios o sin colegios.

    Saludos compañeros.

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    1. Claro ese mismo Jesús Tovar que asesora al Colegio de Arquitectos. La verdad es que para que luego dicen que los incompetentes no saben ganarse los cuartos.

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  11. Es intención de los autores del blog no censurar los comentarios. Y hasta ahora así ha sido. El anonimato es una opción que permite poderse expresar sin prejuicios, pero es preciso un mínimo de autocontención para evitar las descalificaciones gratuitas. Jesús Tovar, como cualquier otro abogado, es criticable, tiene sus puntos débiles y sus virtudes. Como cualquiera. Y se gana la vida como puede, como todos. Nos consta que es defensor del Colegio, trabajo por el cual no cobra en exceso y no tiene el trabajo en exclusiva. Lo propio es que en su vida profesional defienda a los colegiados que lo elijan como cliente, máxime cuando tiene precios especiales para el colectivo y tiene especialidad sobre este tema.

    En conclusión, rogamos que moderéis los comentarios y que os refiráis más a los hechos que a las personas.

    De todas formas gracias por la participación y seguimiento del blog y os animamos a que no solo enviéis comentarios sino también artículos enteros.

    Saludos.

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